Código de Conducta y Ética Profesional modelo para arquitectos de interior ECIA
Este Código de Conducta y Ética Profesional modelo ha sido hecho público por el Consejo Europeo de Arquitectos de Interior (ECIA) y fue aprobado por las organizaciones miembro en la Asamblea General del 1 de octubre de 2005.
A efectos de este Código, el arquitecto de interior es una persona que es miembro de una organización profesional asociada con el ECIA y/o lo son su empresa, sus asociados o empleados o el miembro que es un empleado o colaborador de una organización que esté implicada en la arquitectura de interior o la educación, investigación, formación o práctica de la misma.
Para una lectura más sencilla, se ha omitido la forma femenina en los siguientes artículos.
1 Responsabilidad general
1.1 Conformidad con la ética general
El arquitecto de interior actuará de una manera que contribuya al honor y la dignidad de la profesión. Cumplirá los Códigos de Ética y Conducta y las leyes en vigor en los países y jurisdicciones en los que proporcione servicios profesionales.
1.2 Competencia
El arquitecto de interior se esforzará en mejorar sistemáticamente sus conocimientos y capacidad profesional. Sólo aceptará ofertas que se encuentren dentro del área de su competencia.
1.3 Evitar conflictos de intereses
El arquitecto de interior sólo asumirá o aceptará un trabajo en el que sus intereses personales no entren en conflicto con su deber profesional.
2 Responsabilidad respecto a la sociedad
El arquitecto de interior aceptará una obligación profesional para mejorar el nivel social, cultural y medioambiental de la comunidad. Tendrá en cuenta las consecuencias de su actividad profesional en la salud, seguridad y bienestar de todos aquellos de los que se puede esperar de un modo razonable que usen o disfruten el producto de su trabajo.
3 Responsabilidad respecto al Cliente
3.1 Compromiso y lealtad
El arquitecto de interior actuará en interés de su Cliente dentro de los límites de sus deberes profesionales.
3.2 Volumen del trabajo, acuerdo y contrato
El arquitecto de interior sólo asumirá un trabajo si el volumen del trabajo, las condiciones, las responsabilidades, obligaciones y limitaciones del mismo, la remuneración (salario) o el método para calcular la misma y la duración del contrato se han acordado con claridad por escrito.
3.3 Remuneración
Cuando asuma un trabajo, el arquitecto de interior deberá ver que la compensación de éste se corresponde con el volumen y la importancia del trabajo realizado y sólo aceptará prestaciones financieras adicionales o cualquier otro tipo de prestaciones de terceros si se han acordado con el cliente por adelantado.
3.4 Transparencia
El arquitecto de interior mantendrá unos procedimientos y una administración interna apropiada y efectiva, de modo que le permitan trabajar de forma eficaz, y mantendrá informado al Cliente del desarrollo del trabajo realizado en nombre del Cliente y de cualquier cuestión que pueda afectar su calidad o coste. Si lo solicita, el Cliente podrá acceder a examinar la administración relativa al proyecto.
3.5 Confidencialidad
El arquitecto de interior respetará en todo momento la confidencialidad de aquellos para los que trabaja y no revelará cuestiones confidenciales sin el consentimiento previo.
4 Responsabilidad respecto a la profesión
4.1 Compañerismo
El arquitecto de interior fomentará un debate abierto y profesional sobre todos los aspectos de la profesión y no criticará injustamente ni intentará desacreditar a un compañero o su trabajo en público.
4.2 Lealtad y competencia
El arquitecto de interior no sustituirá conscientemente a otro diseñador en un trabajo. El arquitecto de interior al que se le encargue modificar un edificio existente o su interior, debería intentar hacer una consulta fraternal con el diseñador original antes de empezar el trabajo. El diseñador original puede no oponerse al encargo como tal.
4.3 Colaboración y sucesión
El arquitecto de interior proporcionará a los asociados y empleados un entorno de trabajo adecuado, les compensará justamente y les facilitará su desarrollo profesional y garantizará que éstos observan las Normas de Conducta.
4.4 Originalidad
El arquitecto de interior reconocerá la parte que los compañeros o empleados puedan haber tenido en el diseño. No aceptará instrucciones de su cliente que supongan deliberadamente un plagio ni actuará conscientemente de una manera que constituya plagio.
5 Publicidad
5.1 Verdad
El arquitecto de interior comunicará o fomentará su trabajo y su capacidad y experiencia con afirmaciones que sean verdad. La publicidad será justa con los clientes y otros diseñadores y conforme a la dignidad de la profesión.
5.2 Originalidad
El arquitecto de interior sólo promocionará trabajos o actividades profesionales que sean diseñados por él y/o sus colaboradores. No permitirá que su nombre esté relacionado con la realización de un diseño que se haya modificado de tal manera que ya no sea esencialmente el trabajo original del arquitecto de interior.
5.3 Competiciones
Un miembro podrá tomar parte en competiciones o hacer de jurado de competiciones cuando éstas se convoquen de conformidad con las normas nacionales e internacionales tal y como se han aprobado por nuestras organizaciones profesionales.
6 Conformidad y sanciones
Todas las cuestiones relativas a la no-observancia de este Código de Conducta y Ética Profesional serán tomadas en consideración por la Junta de organizaciones nacional y/o el Comité de Ética, que podrá emitir una amonestación o un comentario disciplinario o podrá expulsar al infractor de la organización. Podrá presentar una reclamación contra un arquitecto de interior un compañero, un cliente del acusado o una persona que tenga otra relación profesional con el acusado.
Aprobado por la Asamblea General, Malmoe, 1 de octubre de 2005
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